La Corte Suprema, en la Apelación N.° 168-2025-Lima Este, precisó que el archivo de una investigación por el delito de cohecho pasivo específico (tipo penal especial para jueces) no impide que el imputado sea procesado por cohecho pasivo propio. Ello, siempre que la conducta atribuida se subsuma en el segundo tipo, al mantener el juez la calidad de funcionario público. En el caso concreto, el Ministerio Público amplió la investigación tras no configurarse todos los elementos del tipo especial, lo que fue cuestionado por el imputado alegando cosa decidida. El Tribunal Supremo desestimó dicho cuestionamiento y concluyó que no existe impedimento para continuar con el proceso por cohecho pasivo propio.