Privación de la libertad en lugar público no imposibilita la comisión del delito de secuestro
La Corte Suprema de Justicia, a través del R. N. N.º 387-2022, analizó un proceso por el delito de secuestro, en el que se acreditó que una mujer fue privada de su libertad con el propósito de ingresarla a un hospedaje. La defensa del encausado alegó que el hecho no constituía delito por haberse producido en un espacio público. Sin embargo, el colegiado estableció que la naturaleza del lugar no resulta determinante para configurar el tipo penal de secuestro, sí los son las circunstancias de coacción, amenaza o violencias empleadas para privar de libertad a la víctima.

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