No corresponde reducir la pena a menores de 21 años en los delitos contra la libertad sexual
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1937-2021/Junín, ha señalado que corresponde dilucidar, por un lado, si pertenece prudencialmente, rebajar la pena de cadena perpetua confirmada por la Sala Penal Superior por la figura de la responsabilidad restringida por edad del agente, a tenor de la proximidad que ostentaba el sentenciado, lo que conllevaría la aplicación del principio de razonabilidad en la imposición de la pena; y, por otro lado, la concurrencia de los beneficios de la “adolescencia tardía” hasta los veintiún años de edad, razón por la que no sería pertinente atribuirle plena responsabilidad al procesado, en consideración a los Recursos de Nulidad N.° 1926-2018/Lima y N.° 902-2020/Lima Sur.

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