Negociación incompatible: sustracción de la materia
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 467-2019/Lima, ha señalado que se admitió dicho recurso a fin de dilucidad dos aspectos: a) en relación con la concurrencia de los presupuestos objetivos y subjetivos que configuran la existencia del delito de negociación incompatible, o b) respecto tanto a que la conducta imputada resulta atípica, porque la actividad a la que se vincula a la recurrente no constituye contrato ni operación, como a que el interés directo indebido, no se configura en una acción omisiva, ambos como elementos que definen al tipo penal de negociación incompatible. Resultando que la dilucidación de estas posiciones surgirá de la valoración de los elementos de prueba actuados y sustentará una decisión de fondo.

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