La pena de inhabilitación debe ser proporcional a la pena privativa de libertad impuesta
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 848-2024/Loreto, estableció que, en los delitos que contemplan pena de inhabilitación, esta debe guardar proporción con la pena privativa de libertad impuesta. En el caso concreto, al haberse fijado la pena privativa de libertad en el tercio inferior, la duración de la inhabilitación debía fijarse también dentro de ese mismo marco. Por ello, la Corte reformó la pena de inhabilitación, reduciéndola de 3 años a 2 años y 6 meses.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia