Colusión: No se admite la coautoría sino autoría lateral
La Corte Suprema abordó un caso de colusión agravada seguido contra varios funcionarios del Gobierno Regional de Áncash, en el marco de una contratación irregular que habría defraudado a la entidad. Estando implicados el entonces gobernador y demás servidores públicos, la Corte Suprema precisó que en la colusión —al ser un delito de infracción de deber— no corresponde hablar de coautoría. Sino que cada funcionario responderá como autor pleno por la violación de su deber funcional personalísimo frente al Estado, es decir, su infracción no puede compartimentarse. El Tribunal concluyó que, en el marco de múltiples intervinientes, el título de intervención aplicable es la de la autoría lateral o compartida entre intranei (funcionarios), mientras que los particulares solo pueden ser partícipes.

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