Alcances típicos del delito de contrabando y receptación aduanera
La Corte Suprema, en la Casación N.º 734-2023/Puno, analizó la relación de tipicidad entre el delito de contrabando y receptación aduanera. En el presente caso,  se acreditó que el procesado transportaba mercancía no sometida a control aduanero. Su defensa argumentó que el contrabando se limita al ingreso o extracción de mercancías del territorio nacional, debiendo todo traslado posterior considerarse como receptación aduanera. Frente a esta controversia, la Sala indicó que la relación entre estos delitos es residual y no de autonomía; es decir, se configura la receptación cuando no es posible la tipicidad del contrabando. Sin embargo, en el caso objeto de análisis, se había acreditado la comisión del delito de contrabando en su modalidad agravada correctamente.

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