Violación de medidas sanitarias: Delito de peligro abstracto, no contiene un elemento de tendencia interna
A raíz de la coyuntura generada por la pandemia de COVID-19 en 2020, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 2513-2022/Apurímac, ha realizado una orientación en la interpretación del término «para» que prescribe el artículo 292 del Código Penal. En su análisis, se esclarece si esta palabra alude a un elemento interno trascendente adicional al dolo o si, por el contrario, se trata de la parte integrante del elemento objetivo «medidas sanitarias impuestas» como parte de su redacción.

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