La Corte Suprema, en la Apelación N.° 345-2024-Amazonas, precisó que la duplicidad del plazo de prescripción prevista en el artículo 80 del Código Penal no está reservada exclusivamente a los delitos contra la Administración Pública, sino que también puede aplicarse a delitos contra la fe pública. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que dicha duplicidad no opera de manera automática, sino que deben concurrir dos requisitos: (i) que el delito sea cometido por un funcionario o servidor público, y (ii) que la conducta ilícita afecte directamente el patrimonio del Estado. De este modo, si la afectación patrimonial constituye el resultado buscado con la falsedad, resulta procedente aplicar la duplicidad del plazo de prescripción.