¿Disparar a un grupo de jóvenes por presunto "vandalismo" constituye una legítima defensa"
La Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.º 519-2025, precisó que no todo acto de protección queda amparado por la legítima defensa, reafirmando como su elemento principal la existencia de una agresión ilegítima, actual e inminente. En el caso concreto, el tribunal determinó que no se configuró dicho presupuesto, ya que no se acreditó un ataque en curso, sino todo lo contrario: el agente disparó de manera desproporcionada contra los agraviados con posterioridad a un altercado verbal. La Sala sostuvo que, si bien el recurrente alegó que las víctimas realizaban actos de vandalismo, dicha circunstancia no justificó los disparos con posterioridad al altercado inicial. Por ello, declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto.

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