¿Cuándo se configura el delito de peculado en su modalidad dolosa?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 681-2020/Apurímac, ha indicado que el delito de peculado es de infracción del deber e implica la tutela del patrimonio público, en la medida que el funcionario o servidor público está al servicio de unos intereses generales y debe contribuir al correcto funcionamiento de la administración pública en el manejo de los fondos públicos.

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5 de Mayo de 2022

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