¿Cómo se debe aplicar y entender el “principio acusatorio”?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 474-2020/Nacional, ha señalado que en caso de que el fiscal decida no acusar y dicha resolución sea ratificada por el fiscal supremo (en cuanto a los procesos ordinarios), al haber sido retirada la acusación por el titular de la acción penal, conforme a la facultad que le confiere el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales, el proceso penal debe llegar a su fin.

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