La sola existencia de dos procesos o dos condenas impestas no puede ser el único fundamento para activar la garantía del ne bis in ídem
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 02722-202 I -PA/IC, se ha pronunciado acerca de los requisitos y componentes necesarios para activar la garantía del ne bis in ídem.

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