La prescripción penal y sus causales de suspensión se rigen por la ley vigente al momento de la comisión del delito (irretroactivdad)
La Corte Suprema estableció como criterio que la prescripción de la acción penal y sus causales de suspensión se rigen por la ley vigente al momento de la comisión del delito. En aplicación de este principio, precisó que la suspensión del plazo por declaración de contumacia —incorporada por la Ley N.° 26641 en 1996— no puede aplicarse retroactivamente a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, conforme al artículo 6 del Código Penal y al artículo 103 de la Constitución.

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