Las alternativas a la prisión por fines humanitarios se valora según la edad del imputado al momento de decidir su situación jurídica
La Corte Suprema resolvió un proceso por peculado doloso en el que el imputado contaba con 81 años de edad al momento de la decisión. El colegiado precisó que, tratándose de mayores de 80 años, la aplicación de medidas alternativas a la prisión por razones humanitarias no se valora en función de la edad al momento de cometer el delito, sino de la situación actual del procesado al decidirse su situación jurídica. En consecuencia, casó la sentencia en cuanto a la pena y, conforme al artículo 22 del Código Penal la reformó imponiendo al imputado una pena reducida sujeta a vigilancia judicial, excluyendo su ingreso a un establecimiento penitenciario.

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