La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 811-2020-Ayacucho, ha señalado que se declaró bien concedido el recurso de casación ordinaria, interpuesto por el recurrente, por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 429° del Código Procesal Penal, a fin de determinar si dicha decisión, resultaría más perjudicial al procesado recurrente y atentaría contra los principios de reforma en peor y de congruencia recursal, previstos en el numerales 1 y 3 del artículo 409°, y numeral 1 del artículo 419° del Código Procesal Penal respectivamente.