El vencimiento del plazo de prescripción extingue la acción penal por el delito de peculado doloso.
La Corte Suprema, en el R.N. N.° 872-2024 Loreto, reiteró que una vez vencido el plazo de prescripción, la acción penal se extingue de manera definitiva. La Sala precisó que, una vez superado el plazo de prescripción duplicado por el delito de peculado doloso, ya no es posible emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad de los procesados, pues el delito se considera prescrito.

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