Si no se configura el cohecho pasivo, no puede existir cohecho activo
La Corte Suprema, en la Casación N.° 695-2024-Callao, resolvió un caso de excepción de improcedencia de acción por el delito de cohecho activo. En este caso, la Sala enfatizó que el delito de cohecho es un delito de encuentro, por lo que, al haberse sobreseído la causa contra la funcionaria que habría cometido el cohecho pasivo, no podía continuarse una investigación contra el procesado por el delito de cohecho activo.

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