El delito de colusión no comprende las contrataciones de empresas estatales bajo régimen privado
La Corte Suprema, en la Casación N.° 169-2023-Loreto, delimitó el ámbito típico del delito de colusión (artículo 384 del Código Penal), precisando que solo abarca las operaciones administrativas de contratación pública strictu sensu, es decir, aquellas regidas por la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso concreto, la empresa SIMA-PERÚ S.A realizó una "Adjudicación Directa para Terceros" amparada en el artículo 22 de la Ley N.° 27073 —normativa que configuró a dicha empresa como una entidad estatal de derecho privado—. La Corte concluyó que, al tratarse de una contratación bajo normativa privada, no es posible extender la criminalización del funcionario o servidor público por el delito de colusión, sin perjuicio de los controles administrativos que correspondan a la Contraloría General de la República.

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