Feminicidio: La amenaza no constituye un acto de tentativa
La Corte Suprema ratificó la sentencia absolutoria al considerar que los hechos no configuraban la tentativa de feminicidio. El tribunal precisó que la amenaza de muerte, aun realizada tras ingresar sin permiso al domicilio, constituye solo una manifestación de la fase de ideación del iter criminis, etapa que no es punible por sí misma. Además, destacó que no se demostró la realización de actos de ejecución directos orientados a consumar el delito. En consecuencia, al no acreditarse estos elementos esenciales para la tentativa, se confirmó la absolución del acusado.

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