La Corte Suprema, en el R. N. N.° 602-2025-Lima Sur, ha establecido que, para la reducción de la pena por dilación procesal, no resulta suficiente la sola mención de que el proceso duró un lapso excesivo. El Tribunal indicó que debe determinarse que dicha dilación no es imputable al procesado; caso contrario, no opera esta bonificación procesal. En el caso concreto, se determinó que no procedía la reducción, pues por un lado existió nula fundamentación para su aplicación y, por otro, no se valoró que el acusado fue declarado reo contumaz.