La Corte Suprema, en la Apelación N.° 354-2024/Del Santa, confirmó la condena por patrocinio ilegal a una fiscal adjunta que, valiéndose de su cargo, acudió a una comisaría para favorecer a su sobrino detenido por tocamientos indebidos. La sentenciada se identificó como fiscal, accedió indebidamente a los actuados policiales, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho y ofreció a la agraviada llegar a un acuerdo. La Corte precisó que el delito de patrocinio ilegal (artículo 385 del Código Penal) no exige una defensa formal en diligencias, sino que se configura con cualquier acto de gestión, promoción, intercesión o favorecimiento —incluso implícito— que mejore la situación jurídica del patrocinado. Destacó que las acciones de la sentenciada excedieron la mera opinión o consejo, afectando el normal desenvolvimiento de la administración pública. En consecuencia, declaró infundada la apelación y confirmó la condena.