La conformidad procesal de la conclusión anticipada habilita al juez a realizar un control del nuevo quantum de la pena
La Corte Suprema, en la Casación N.º 1267-2022/ICA, señaló que el juez tiene la facultad de revisar la validez del acuerdo alcanzado en el proceso de conclusión anticipada. Asimismo, puede fijar la pena dentro del rango establecido por la ley, siempre que no imponga una sanción superior a la solicitada por el fiscal. La Sala precisó, además, que si el juez no acepta la pena acordada o considera necesario imponer una más alta, debe abrir un debate previo que garantice el derecho de defensa y el principio de contradicción.

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