Es necesario probar la concertación en el delito de colusión cuando menos mediante el método la prueba indiciaria
La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída la Casación N.° 3693-2023 Junín, ha tenido a bien remarcar que en el delito de colusión agravada, incluso teniendo en cuenta que el acuerdo colusorio se da de manera subrepticia, es necesario que el mismo sea probado, y dicha prueba tendrá que realizarse mediante la aplicación del método de prueba indiciaria.

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