La sola irregularidad administrativa no configura el delito de negociación incompatible
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 243-2020/Lambayeque, ha señalado que el objeto de pronunciamiento de la casación se orienta a fijar pautas de interpretación en relación con la conducta típica en el delito de negociación incompatible y evaluar respecto a ello si los Tribunales de mérito realizaron una correcta interpretación de los elementos que configuran tal delito.

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