NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: EL PARTICULAR PUEDE SER CÓMPLICE PRIMARIO DEL DELITO CUANDO REALIZA UN APORTE SIGNIFICATIVO [APELACIÓN N.° 47-2025/MOQUEGUA]
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 47-2025/Moquegua, confirmó la condena de una mujer como cómplice primaria del delito de negociación incompatible, pese a no ser funcionaria pública (extraneus). Con base en el artículo 25 del Código Penal, precisó que el cómplice siempre responde por el hecho punible del autor, aunque los elementos del tipo legal de un delito especial no concurran en él. Para estos casos, solo se requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del delito, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. En el caso concreto, la acusada era conviviente del jefe del área de Logística de una entidad pública y, a través de su empresa, participó en al menos 18 contrataciones directas en las que su pareja estaba a cargo de las adquisiciones de bienes y servicios, lo que constituyó un auxilio necesario para que este se interesara indebidamente en su propio provecho.
Con respecto a lo anterior, el colegiado indicó que "[s]obre la conducta atribuida a la acusada, esta se delimitó en el tipo penal de negociación incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal [...] por otro lado, no tiene la condición de funcionaria pública; por lo que la imputación es a título de cómplice primario. Al respecto, conforme reza en la Casación n.° 1523-2021/Áncash, no resulta recibir la alegación de que, como se trata de un delito de infracción de deber, no cabe la participación del extraneus, así el artículo 25 del Código Penal, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo n.° 1351, señala que: “El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él”. Así, solo se requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. La imputación radica en que el auxilio necesario que la procesada prestó a su coprocesado —ya sentenciado— fue su intervención —a título personal, o de su empresa— en contrataciones en que su conviviente estaba a cargo de las adquisiciones de bienes y servicios, como encargado del área de Logística de la Subregión de Desarrollo General Sánchez Cerro del Gobierno Regional de Moquegua.” [F.J. 9.2-9.6]
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