Peculado de uso y las reglas de duplicidad de plazo de prescripción penal
La Corte Suprema, mediante el R. N. N.º 2342-2014, Puno, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto no posee una configuración típica sustancialmente distinta a la del peculado común, que permita efectuar alguna diferenciación en el juicio de temporalidad de la acción penal, a efectos de aplicar la duplica regulada en el artículo ochenta in fine del Código Sustantivo.

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