La mera presencia de droga en un inmueble no acredita por sí sola responsabilidad penal por tráfico ilícito
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema evaluó un recurso de nulidad presentado por la Procuraduría Pública en un proceso por tráfico ilícito de drogas agravado. Se alegó que una de las procesadas había sido absuelta indebidamente, pues testimonios y actas demostrarían su vinculación con los hechos. No obstante, el tribunal supremo resolvió que la sola referencia a la presencia de droga en el inmueble intervenido no es suficiente para atribuir responsabilidad penal a la procesada, ya que no se acreditó de modo alguno su participación o relación con la actividad delictiva. En consecuencia, declaró infundado el recurso interpuesto.

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