Una declaración testimonial deficiente no es prueba suficiente para sustentar una condena
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1829-2023/Huancavelica, estableció que una declaración testimonial deficiente —es decir, aquella que presenta inexactitudes o aparentes incoherencias— no constituye prueba suficiente para sustentar una condena. Dichas deficiencias, en todo caso, pueden generar sospecha, pero no alcanzan a ser incriminatorias si no están acompañadas de elementos periféricos corroborantes. En consecuencia, la Corte declaró no haber nulidad en la sentencia que absolvió a los procesados.

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