Delito de violación sexual de menor de edad: Error de tipo vencible excluye de responsabilidad penal
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.º 368-2025-Lima Sur, ha indicado que de configurarse en un supuesto un error de tipo vencible, el cual recae sobre un elemento constitutivo del tipo penal, será punible solo en caso esté prevista en su forma culposa. En el caso concreto, el acusado tenía un conocimiento errado de la edad de la víctima de 15 años cuando en verdad tenía 13 años. De los hechos se desprende que el acusado tenía la posibilidad de salir de ese error inducido por la víctima; sin embargo, ello no sucedió por la conducta negligente del acusado. Por lo tanto, debido a que el delito imputado no admite la modalidad culposa, dicho error de tipo, tiene por consecuencia la exclusión de responsabilidad penal.

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