No puede fundamentarse la participación en el delito con base en meras sospechas
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 111-2025/Lima Sur, estableció que la participación en un delito no puede inferirse a partir de meras sospechas sin respaldo en pruebas objetivas. En el caso concreto, se acreditó que el procesado no se encontraba en el lugar de los hechos ni mantenía vínculo alguno con los autores del delito. El Tribunal consideró que circunstancias como el fácil ingreso de los verdaderos autores al inmueble o que estos se dirigieran directamente a la víctima no constituyen indicios suficientes para atribuir responsabilidad al acusado. En consecuencia, al no existir elementos de convicción que vinculen objetivamente al imputado con el ilícito, la Corte ordenó su absolución.

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