¿El investigado tiene derecho a conecer el estado del proceso de colaboración eficaz?
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en la Apelación N.° 347-2024-Ucayali, se pronunció sobre el alcance de la reserva en el proceso de colaboración eficaz. En este caso, el investigado solicitó conocer el estado general del procedimiento, sin acceder a la identidad del colaborador ni a los detalles de la información obtenida. La Fiscalía impugnó la decisión de primera instancia, argumentando que dicho proceso es completamente reservado. Sin embargo, la Sala determinó que, aunque el procedimiento tiene carácter confidencial, la solicitud del investigado no vulneraba dicha reserva, pues se limitaba a un aspecto genérico.

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