Deben admitirse a trámite como pruebas nuevas aquellas que siendo relevantes no fueron valoradas por el órgano juridiccional competente
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Rev. De Sentencia N.° 270-2019-Ayacucho se ha referido sobre la valoración de las diligencias de prevención realizadas por la PNP.

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