El estado de embriaguez como una eximente imperfecta contribuye a la disminución punitiva
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1281-2021/Arequipa, ha indicado dicho recurso ha sido admitido para determinar si la sentencia de vista habría interpretado erróneamente el artículo 21° del CP, sobre la atenuante imperfecta de estado de ebriedad del recurrente al momento de dosificar la pena —la acusación fiscal fundamenta dicho estado de ebriedad—, pues no se habría considerado.

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