Declaración de responsabilidad civil en un proceso penal
La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 928-2019, Lima Norte ha señalado que, el sustento de la responsabilidad penal es distinto al de la responsabilidad civil y ambos extremos deben ser motivo de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional. El artículo 12.3 del Nuevo Código Procesal Penal concede al Tribunal la facultad para fijar un monto por concepto de reparación civil pese a la absolución o sobreseimiento de la causa.

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