Actos contra el pudor, principio de inmediación y motivación de las resoluciones judiciales
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 40-2020/Huancavelica, ha señalado que se observa que la Sala Penal Superior realizó una valoración autónoma y, por ello, contravino lo previsto en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal; pues, pese a que no se actuaron elementos de juicio en la etapa de apelación, otorgó un valor distinto a la prueba personal sometida a inmediación por los jueces sentenciadores de primera instancia, es decir, las declaraciones de las menores de iniciales M. S. O. y B. S. H. Q., y en esas condiciones estableció que existieron contradicciones.

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