¿En qué consiste la "violación a la inversa"?
La Corte Suprema de Justicia precisó que la configuración del delito de violación sexual de menor de edad no se circunscribe únicamente al supuesto en que el agente realiza activamente el acceso carnal sobre la víctima. El Tribunal sostuvo que el ilícito también se configura cuando la víctima es coaccionada a ejecutar el acceso carnal de manera activa sobre el agente, modalidad reconocida doctrinalmente como “violación a la inversa”. Esta interpretación resulta válida, pues la protección jurídica en este delito recae sobre la indemnidad sexual del menor, la cual exige la intangibilidad de sus condiciones íntimas y psicológicas.

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