Aplicación de los principios acusatorios y de jerarquía en el Ministerio Público y el retiro de la acusación
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 491-2021/Lima, ha señalado que La Constitución Política del Perú reconoce al Ministerio Público el ejercicio, de modo privativo, exclusivo y excluyente, de la promoción de la acción penal y la persecución pública del delito.

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