La Corte Suprema, en la Casación N.° 1950-2024/Ica, precisó los alcances de su control respecto al requisito de sospecha grave y fundada en la prisión preventiva. El Tribunal señaló que no le corresponde realizar un reexamen de los medios de prueba reunidos por el Ministerio Público, sino únicamente verificar dos extremos: (i) que no se haya utilizado una fuente de prueba ilícita, y (ii) que la argumentación de la resolución impugnada sea lógica y suficiente para arribar a la conclusión adoptada. De este modo, la revisión en casación no implica una nueva valoración probatoria, sino un control de legalidad y motivación.