DETERMINACIÓN DE LA PENA: LA REDUCCIÓN DE PENA POR INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NO ES AUTOMÁTICA [R. N. N.° 119-2025/CALLAO]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 119-2025/Callao, precisó que la reducción de pena por aplicación del interés superior del niño no opera de manera automática. Para que proceda, no basta con acreditar la existencia de un hijo; se requiere además verificar que el procesado asuma efectivamente su manutención o cuidado, y que no exista otro familiar que pueda hacerse cargo del menor. En el caso concreto, si bien la sentencia no había realizado una adecuada motivación sobre este extremo, la Corte Suprema no modificó la pena debido a que la impugnación fue presentada únicamente por el acusado, aplicando así el principio de prohibición de reforma en peor.
El colegiado indico que ‘‘Posteriormente, dicha pena fue reducida en aplicación del interés superior del niño, ya que se acreditó mediante acta de nacimiento (fojas 567) que el procesado tenía un hijo recién nacido. Como consecuencia, la pena definitiva se fijó en 10 años de privación de libertad, de conformidad también con lo solicitado por el Ministerio Público en la acusación correspondiente. Cabe precisar que tal reducción no es de aplicación automática, sino que para aplicarla no solo se debe verificar la existencia de un hijo, sino también que este se encuentre a cargo de la manutención o cuidado de dicho menor, y que no haya otro integrante del grupo familiar que pueda sustituirlo. Sin embargo, al no haber impugnado el representante del Ministerio Publico, no cabe modificación alguna. El error incurrido por la Sala no puede ser corregido por atención a la prohibición de la reforma en peor’’ [FJ. 7].
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