¿En qué consiste la prueba nueva, la prueba ineficaz y la prueba alternativa?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Revisión N.° 602-2021/Lima Este, ha señalado que es de tener en cuenta que el proceso de revisión tiene como base fundamental la presencia, ulterior al fallo, (i) de prueba nueva –aporte de datos fácticos o hechos nuevos mediante pruebas no conocidas que enerven los estimados en la sentencia cuestionada–; (ii) de prueba ineficaz –entendida como falta de capacidad para lograr el efecto jurídico esperado, acreditada, desde luego, con prueba ulterior evidente o, con mayor propiedad, con sentencia firme–; o (iii) de prueba alternativa –resultado válido de la opción entre dos o más supuestos de hecho a partir de otros elementos de prueba aportados–. Estas pruebas han de tener el mérito de enervar el juicio histórico de la sentencia impugnada en revisión.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia