La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 220-2020/Lima, ha señalado que la condena del recurrente se encuentra debida y razonablemente motivada sobre los medios probatorios actuados en el juicio oral. Se ha generado convicción sobre la comisión del delito y su responsabilidad penal. La sentencia en este extremo se emitió conforme a ley.