La persistencia en la inasistencia es un presupuesto material para declarar contumacia
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 583-2025 CSNJ Penal Especializada, advirtió que no puede declararse como reo contumaz a un investigado si no se ha constatado la continuidad de su inasistencia. La Sala precisó que, en base al artículo 210 del Código de Procedimientos Penales, la simple falta a una citación judicial no habilita automáticamente la declaratoria de contumacia, sino que se exige, adicionalmente, la persistencia en dicha conducta.

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