Colusión: No se exige que la acusación mencione expresamente "concertación"
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 80-2024-Lima, precisó que el principio de imputación concreta no exige que la acusación fiscal mencione literalmente la palabra "concertación" para atribuir válidamente el delito de colusión. La Sala Superior absolvió al procesado porque la acusación no contenía ese término. Sin embargo, la Corte revocó ese criterio y señaló que lo determinante es que el marco fáctico descrito —ordenar una licitación simulada para favorecer a un tercero— permita inferir lógicamente el acuerdo ilícito. Enfatizó que la ausencia de una imputación concreta es un defecto formal subsanable y no un impedimento para condenar, siempre que del marco fáctico se desprenda lógicamente la concertación.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia