La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 358-2025-Lima Este, precisó que una sentencia condenatoria solo produce efectos desde su notificación válida a las partes, no desde la fecha consignada en la resolución. En el caso concreto, la sentencia fue emitida el 27 de noviembre de 2020, pero recién fue notificada el 30 de enero de 2024. Mientras tanto, la acción penal por el delito de falsedad ideológica —cuyo plazo de prescripción extraordinaria era de 9 años— prescribió el 21 de marzo de 2021. Al no haberse notificado la sentencia antes del cumplimiento del plazo prescriptorio, la Corte Suprema declaró nula dicha sentencia y extinguió la acción penal a favor del acusado.