Valoración probatoria en segunda instancia y retractación de la víctima
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1868-2018/Ucayali, ha señalado que la Sala Penal Superior valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. Asimismo, la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.

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