La grabación en un domicilio ajeno no gerna automáticamente su ilicitud como medio de prueba
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 221-2024-San Martín, ha señalado que la grabación realizada por uno de los intervinientes, pese a que no se cuente con la autorización de la contraparte, es lícita y no viola automáticamente el derecho a la intimidad o secreto de las comunicaciones. El Tribunal señala que en una conversación quien participa asume el riesgo de lo que expresa frente a los demás; por ello, su registro en audio o video resulta válido como sustento probatorio siempre y cuando no se afecte la intimidad de las demás personas que intervienen en el diálogo. En el caso concreto, el Tribunal concluyó que, si bien había realizado la grabación dentro de un domicilio ajeno no se evidenció que el audio grabado se haya generado con una intromisión indebida en la esfera personalísima de la imputada.

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