La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 155-2025-Lima, precisó que la disolución de una persona jurídica procede no solo cuando fue creada con el único fin de cometer delitos (empresas fachadas), sino también cuando su operatividad efectiva se encuentra conectada temporalmente con el ilícito penal. En el caso concreto, si bien la empresa minera tenía 20 años de existencia en proceso de formalización, recién en el año de los hechos (2013) inició sus exportaciones masivas de oro (51 exportaciones), coincidiendo con el material inmovilizado de origen ilícito. El Tribunal concluyó que la constitución, existencia y operatividad de la empresa estuvieron vinculadas a la comisión del delito de lavado de activos, justificando su disolución.