TOMAR UN BIEN OLVIDADO EN UN LUGAR ABIERTO AL PÚBLICO NO CONSTITUYE HURTO, SINO APROPIACIÓN IRREGULAR [R. N. N.° 452-2025-LIMA]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 452-2025-Lima, precisó la diferencia entre hurto y apropiación de bien perdido. El hurto exige que el agente sustraiga el bien del ámbito de posesión o custodia del titular. Si el propietario olvida el bien en un lugar abierto al público —como una cabina de internet—, este deja de estar bajo su esfera de dominio y pasa a ser un bien perdido. En el caso concreto, el agraviado olvidó su celular dentro de una cabina de internet. Los acusados lo tomaron después de que él se retirara del local. La Corte determinó que no hubo desapoderamiento desde la esfera de custodia de la víctima, por lo que la conducta no configura hurto, sino apropiación irregular de bien perdido (artículo 192.1 del Código Penal).
La Corte Suprema expresó que: El delito de hurto se trata de “[...] un delito de resultado, de forma que la sustracción implica la separación de la custodia de la cosa de su titular y la incorporación a la del agente. En este sentido, el tipo penal en comento importa dos aspectos especialmente relevantes para el presente análisis: i. Acción de apoderar que implica el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor, es decir, de su esfera de posesión, a la del sujeto activo. Se trata del quebrantamiento de la esfera de custodia de la víctima a favor del agente. ii. La realización material de actos posesorios, de disposición sobre la misma. En este orden de ideas, trasciende como presupuesto previo indispensable para la configuración de la conducta que el bien forme parte del ámbito de protección dominical de su titular o poseedor, pues solo en dicho supuesto se pueden identificar tanto la desposesión como el apoderamiento que sanciona la norma. [...] No obstante, la conducta descrita [del imputado] sí resulta típica al amparo de lo normado en el inciso 1 del artículo 192 del Código Penal [Apropiación irregular] que sanciona al que, sin observar las normas del Código Civil, se apropia de un bien que encuentra perdido —entre otros supuestos—”. [F.J. 9 y 11]