Conclusión anticipada del proceso y control de la conducta
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 465-2019/Lima Sur, ha señalado que según el Acuerdo Plenario N.º 5 2008/CJ-116, por razones de legalidad y justicia, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a realizar un control respecto de la tipicidad de los hechos, del título de imputación, así como de la pena solicitada y aceptada.

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