La prisión preventiva debe revisarse periodicámente de forma que no se prolongque cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. Caso Argüelles Y Otros Vs. Argentina
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, estableció que la medida de prisión preventiva debe estar sujeta a revisión de forma constante, de tal manera que su prolongación no se torne irrazonable al haber desaparecido los motivos por los que se adoptó.

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