Delito de lavado de activos: origen de los bienes
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1724-2019/Ayacucho, ha señalado que el objeto de pronunciamiento de la casación se orienta a establecer lo siguiente: 1) determinar si se habría inaplicado el tipo penal de lavado de activos, ello entre otros aspectos en atención a que se consideró el tiempo transcurrido desde el delito fuente y la falta de elementos de vinculación de un delito fuente actual como argumento relevante para absolver a los procesados; 2) analizar si el razonamiento aplicado en torno a la interpretación de las pericias contables es correcto, ello con relación a que se otorgó valor como sustento de este a declaraciones juradas, y 3) verificar si se inaplicó el Acuerdo Plenario número 3-2010/CJ-116, así como la Sentencia Plenaria Casatoria número 1-2017/CJ-433.

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