No puede fundamentarse la participación en el delito con base en meras sospechas

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 111-2025/Lima Sur, estableció que la participación en un delito no puede inferirse a partir de meras sospechas sin respaldo en pruebas objetivas. En el caso concreto, se acreditó que el procesado no se encontraba en el lugar de los hechos ni mantenía vínculo alguno con los autores del delito. El Tribunal consideró que circunstancias como el fácil ingreso de los verdaderos autores al inmueble o que estos se dirigieran directamente a la víctima no constituyen indicios suficientes para atribuir responsabilidad al acusado. En consecuencia, al no existir elementos de convicción que vinculen objetivamente al imputado con el ilícito, la Corte ordenó su absolución.

NO PUEDE FUNDAMENTARSE LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO CON BASE EN MERAS SOSPECHAS [R. N. N.° 111-2025/LIMA SUR]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 111-2025/Lima Sur, estableció que la participación en un delito no puede inferirse a partir de meras sospechas sin respaldo en pruebas objetivas. En el caso concreto, se acreditó que el procesado no se encontraba en el lugar de los hechos ni mantenía vínculo alguno con los autores del delito. El Tribunal consideró que circunstancias como el fácil ingreso de los verdaderos autores al inmueble o que estos se dirigieran directamente a la víctima no constituyen indicios suficientes para atribuir responsabilidad al acusado. En consecuencia, al no existir elementos de convicción que vinculen objetivamente al imputado con el ilícito, la Corte ordenó su absolución.

El colegiado indico que ‘‘respecto al indicio de participación, cabe señalar que no existe prueba directa ni indirecta que vincule al procesado con los autores del robo, por lo que la sola sospecha sin respaldo en pruebas objetivas no constituye indicio valido; por ende, la ausencia del procesado en el lugar de los hechos, la falta de vínculo acreditado con los autores del robo y la intervención de Teófilo Huayhua Yana en defensa del robo, refuerza la hipótesis de no participación. La afirmación de que los delincuentes ingresaron “como si conocieran el lugar” y se dirigen a la agraviada no constituye por sí misma una evidencia de concertación previa’’ [FJ. 7]

 

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