Valoración de la prueba personal en segunda instancia
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2052-2019/Arequipa, ha señalado que el problema jurídico a resolver es si la Sala de Apelaciones otorgó distinto valor probatorio a la prueba personal (declaración de la víctima), sobre la base de las características físicas que presentó la menor, explicadas por la perito, quien suscribió la Pericia Psicológica N.° 1614- 2016-PSCl, y si estas características físicas guardan relación con la data de los hechos; o si en el caso se actuaron otros medios probatorios que permitan otorgarle distinto valor probatorio, o si en la valoración de primera instancia se infraccionaron reglas de la lógica, la ciencia y máximas de la experiencia.

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