Descuento de remuneraciones mensuales a trabajadores del poder judicial constituyen fondos públicos y no privados
La Corte Suprema, mediante recurso de casación N.°1765-2018/Lima, se ha pronunciado en un caso en el que a través de una excepción de improcedencia de acción se pretendía catalogar con naturaleza privada a los descuentos de las remuneraciones mensuales de trabajadores del Poder Judicial.

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