La denegación de los beneficios penitenciarios debe obedecer a motivos objetivos y razonables
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 02997-202 I -PITC/TC, se ha pronunciado sobre la denegación de los beneficios penitenciarios deben obedecer a motivos objetivos y razonables.

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