La Corte Suprema de Justicia analizó un proceso por el delito de feminicidio en el que se discutía el impacto del estado de ebriedad en la determinación de la pena. El Tribunal precisó que dicha condición puede operar como agravante o atenuante, según el contexto en que se produzca. Así, se configurará como agravante específica cuando el agente se haya puesto intencionalmente en estado de ebriedad para darse valor y cometer el delito (actio libera in causa), mientras que actuará como una eximente imperfecta de responsabilidad si la beodez fue producto de un acto circunstancial, sin premeditación de la comisión del ilícito.