Intervención policial y posterior conducción del beneficiario a las instalaciones de la comisaría resultan válidos dentro del marco de un "operativo de prevención policial"
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 04634-2014-PHC/TC, ha señalado que la flagrancia en la comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal; y b) la inmediatez personal.

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