La sola lectura de sentencia no es una notificación válida
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 03000-2021-PHC-TC/Lima, ha evaluado un caso en el que se alegaba que se computó el plazo para la impugnación desde el plazo en el que se dio lectura a la sentencia, lo cual se consideró por el recurrente un agravio a la pluralidad de instancias, pues se desestimó su recurso por considerar que el plazo se computaría desde la notificación electrónica.

Nuestras publicaciones de jurisprudencia