Concurso ideal de delitos: La falsificación de documentos como medio para el peculado doloso
La Corte Suprema, en la Casación N.° 3704-2023-Lima Norte, precisó que la falsificación de documentos configura concurso ideal de delitos (artículo 48 del Código Penal) cuando es el medio para consumar la apropiación ilícita de fondos públicos. En el caso concreto, el imputado fue condenado por falsificar recibos y por peculado por apropiación. El Tribunal desestimó la tesis defensiva que sostenía la independencia de ambos delitos, al determinar que la falsificación no fue un hecho aislado, sino el instrumento necesario para la rendición de cuentas fraudulenta que posibilitó el desembolso y apropiación de fondos estatales. Al existir una relación de medio a fin, correspondió aplicar las reglas del concurso ideal.

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