Comparecencia con restricciones como facultad discrecional del Ministerio Público
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 578-2020/Callao, ha señalado que admitió dicho recurso para establecer si la Sala de Apelaciones habría interpretado erróneamente los dispositivos procesales —artículos 286, numerales 1 y 2, y 287, numeral 1, del CPP— al sostener que no es posible que el fiscal requiera la imposición de una medida cautelar de comparecencia con restricciones, es decir, limitando tal facultad.

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