Control de legalidad del acuerdo de colaboración eficaz
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Apelación N.° 75-2022/Corte Suprema, ha señalado que el juez competente debe realizar un control de legalidad de los acuerdos adoptados en el proceso especial de colaboración eficaz, inclusive en el extremo civil, más aún si la parte civil dejó constancia de su disconformidad respecto al monto de la reparación civil al que se arribó no solo en el acta del acuerdo, sino también en la audiencia especial privada realizada ante el juez.

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