Habiéndose amparado la lesión al derecho a la autodeterminación informativa como pretensión principal cabe admitir el pago de costos procesales como pretensión accesoria
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02936-2021-PHD/TC, ha señalado que, habiéndose estimado la pretensión principal, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se encuentra acreditado que la emplazada lesionó el derecho de autodeterminación informativa del actor, al haber denegado la entrega de la información que se le solicitara.

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