La pena de prestación de servicios no es de aplicación automática porque cumple con una finalidad de prevención especial
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°858-2020, Lima Sur, ha estimado que la Sala Penal Superior no ha realizado una adecuada valoración respecto del quántum de la pena y la imposición de la pena privativa de libertad al condenado. Por lo que, lo aconsejable es convertir la pena privativa de libertad a la pena de prestación de servicios en correspondencia con la culpabilidad del sentenciado.

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