REDUCCIÓN DE PENA POR CONCLUSIÓN ANTICIPADA SÍ PROCEDE EN DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL, PESE A PROHIBICIÓN LEGAL [CASACIÓN N.° 2279-2022-AMAZONAS]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2279-2022-Amazonas, estableció que, pese a la prohibición expresa de las Leyes N.° 30838 y 30963, la reducción de pena por conclusión anticipada sí procede en delitos de violación sexual. El Tribunal consideró que dicha limitación vulnera el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia, reafirmó que la bonificación procesal es aplicable cuando el acusado acepta los cargos y la reparación civil, incluso si el delito tiene prevista cadena perpetua, pudiendo reemplazarse la pena hasta por 35 años de privación de libertad.
El colegiado señaló que “[18] [...] de la simple lectura de las citadas Leyes N° 30838 y 30963, dado que esta última a su vez modifica el numeral 2 del artículo 372 del CPP, se desprende que, ante el acogimiento de la conclusión anticipada, no cabe la reducción de la pena, en específico en delitos de violación sexual. [19] Sin embargo, ya esta Sala Suprema emitió pronunciamiento señalando que dicha limitación constituye una contravención al derecho fundamental de igualdad ante la ley, previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución, lo que, además de constituir pacífica doctrina jurisdiccional, se alinea con el mandamiento convencional contenido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [...]. [20] Así, es criterio consistente del Tribunal Supremo que no es posible impedir la aplicación de la bonificación procesal por acogerse a la conclusión anticipada, como regulan las Leyes n.os 30838 y 30963, de modo que al ser doctrina judicial pacífica tal conclusión, en primer lugar, no se debía impedir el acogimiento a esta por el principio de razón suficiente y, segundo, si no se puede restringir la existencia de esas leyes, tampoco que tienen u ostentan una bonificación premial. En dicho sentido, se desarrolló la jurisprudencia sobre el derecho-principio de igualdad, el cual no debe ser trasgredido [...]. [21] De modo que sí cabe la aplicación de la bonificación procesal por conclusión anticipada, en tanto que el procesado aceptó los cargos atribuidos en su contra. Los órganos de instancia y mérito omitieron aplicar dicho beneficio. En tal virtud, en sede de casación se debe enmendar dicho error y, además, aplicar la pena correspondiente, dado que es evidente que hubo conformidad procesal.” [F.J. 18, 19 y 20]
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