Robo: La preexistencia del bien puede acreditarse con la declaración de la víctima

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 877-2025/Lima Norte, precisó que la preexistencia del bien sustraído puede acreditarse con la propia declaración de la víctima. Señaló que no existe impedimento legal para ello y que, en muchos casos, resulta imposible contar con otros medios de prueba, por lo que sería absurdo exigirlo. En consecuencia, concluyó que las declaraciones vertidas durante el proceso eran suficientes para acreditar la preexistencia del bien.

ROBO: LA PREEXISTENCIA DEL BIEN PUEDE ACREDITARSE CON LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA [R. N. N.° 877-2025/LIMA NORTE]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 877-2025/Lima Norte, precisó que la preexistencia del bien sustraído puede acreditarse con la propia declaración de la víctima. Señaló que no existe impedimento legal para ello y que, en muchos casos, resulta imposible contar con otros medios de prueba, por lo que sería absurdo exigirlo. En consecuencia, concluyó que las declaraciones vertidas durante el proceso eran suficientes para acreditar la preexistencia del bien.

El colegiado indico que ‘‘[a]l respecto, con relación a la acreditación de la preexistencia del bien, este Supremo Tribunal se ha pronunciado (véase el acápite 1.4. del S.N. de la presente ejecutoria) y sostuvo que, aunque la prueba de la preexistencia del bien es indispensable para afirmar la tipicidad del delito, no existe impedimento legal para acreditarla mediante la propia declaración de la víctima, especialmente en casos de robo de dinero en efectivo, pues exigir necesariamente otro tipo de prueba resultaría incompatible con la naturaleza del delito y con la cotidianeidad. En ese sentido, en el presente caso se encuentra acreditada la preexistencia de los bienes sustraídos a partir de las declaraciones uniformes, coherentes y persistentes de los agraviados’’ [FJ. 2.4]

 

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